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1st National Reports on the Implementation of the Nagoya Protocol
(NR1)
last updated: 06 May 2026
General Information
11 May 2018
22 Dec 2025
Part II - Institutional structures for the implementation of the Protocol
Yes
EN
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ejerce la función de Punto Focal Nacional. Esta responsabilidad recae específicamente en su Dirección de Asuntos Ambientales (DAA), que es el organismo encargado de formular y ejecutar la política exterior de la Nación en asuntos relativos a los temas ambientales y los recursos naturales. Esta área actúa como enlace con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, canaliza la comunicación oficial en materia de acceso y participación en los beneficios e interviene, junto con la Autoridad Nacional Competente, en la carga y actualización de la información pertinente en el Centro de Intercambio de Información sobre APB (ABS Clearing House).).
ES
Yes
EN
La Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Nación de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad Nacional Competente para la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) y del Protocolo de Nagoya (Ley 27.246). Define pautas mínimas y uniformes para la implementación del régimen de acceso y participación en los beneficios (APB), coordina su aplicación con las autoridades competentes provinciales, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Administración de Parques Nacionales(de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22.351, la APN tiene, entre otras, la función de conservación y manejo de los ecosistemas en las Reservas Nacionales asegurando la protección de su fauna y flora autóctonas y, en caso de necesidad, la restitución de los mismos, para lograr el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales). Asimismo, certifica el origen y la tenencia legal de los recursos genéticos mediante la emisión de los certificados de cumplimiento. Argentina tiene un sistema de Gobierno federal, en el cual las provincias son autónomas y son las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones para otorgar permisos de acceso y establecer el consentimiento fundamentado previo, así como las condiciones mutuamente acordadas, de conformidad con el dominio originario de los recursos naturales que las mismas ejercen por mandato constitucional (artículo 124 de la Constitución Nacional).
ES
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
La Subsecretaría de Ambiente de la Nación cumple la función de punto de verificación establecido por Resolución SGAyDS N.º 410/2019. Este punto recibe información pertinente relacionada con las autorizaciones de acceso, el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos cuando se requiere exportar e importar material genético para su utilización bajo los términos del Protocolo de Nagoya.
ES
Yes
EN
Yes
EN
Part III - Measures on access to genetic resources (Article 6)
Questions on the provisions of Article 6 related to indigenous peoples and local communities are found in Part VIII of this reporting format.
Yes
EN
La Ley Nacional Nº 27.246, aprueba el Protocolo de Nagoya y la Resolución SGAyDS Nº 410/2019 establece pautas mínimas y uniformes para la implementación del régimen de acceso y participación en los beneficios (APB) en todo el territorio nacional. En el marco del sistema federal de gobierno, la aplicación del régimen de APB se realiza conforme al principio de dominio originario de los recursos naturales atribuido a las provincias (artículo 124 de la Constitución Nacional). En consecuencia, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con normativa propia y son competentes para otorgar el consentimiento fundamentado previo (CFP) y establecer las condiciones mutuamente acordadas (CMA) para el acceso a los recursos genéticos dentro de sus jurisdicciones. Esto constituye el primer paso para el otorgamiento de la autorización para la obtención de los recursos genéticos correspondientes. Posteriormente, la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, como responsable de la implementación del Convenio y del Protocolo de Nagoya, analiza la solicitud generada por la autoridad provincial y emite los correspondientes Certificados de Cumplimiento Internacionalmente Reconocidos, que luego son evaluados y publicados por el Punto Focal Nacional.
ES
Yes
EN
Yes, in all cases
EN
El acceso a los recursos genéticos para su utilización está sujeto consentimiento fundamentado previo y al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya y a lo establecido en la Resolución nacional (ART. N°1 Res. SGAyDS 410/19). Todas las jurisdicciones competentes regulan el acceso a los recursos genéticos bajo su dominio y exigen, sin excepción, un acto administrativo formal (permiso, autorización, resolución, u otro instrumento equivalente) para autorizar su utilización. Este requisito garantiza que ningún recurso genético pueda ser accedido o utilizado sin el consentimiento explícito y previo de la autoridad competente correspondiente. Como se mencionó anteriormente, luego de que la jurisdicción brinde su consentimiento, la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, como responsable de la implementación del Convenio y del Protocolo de Nagoya, analiza la solicitud generada por la autoridad provincial y emite los Certificados de Cumplimiento Internacionalmente Reconocidos, que luego son evaluados y publicados por el Punto Focal Nacional.
ES
Yes
EN
En el marco del ordenamiento federal impuesto por la Constitución Nacional argentina, el sistema de APB se sustenta en el dominio originario de los recursos naturales atribuido a las provincias, conforme el artículo 124 de la Carta Orgánica. Para ello, cada provincia cuenta con normativa y procedimientos específicos para la investigación y el uso sostenible de la biodiversidad, en los cuales se establecen los requisitos de acceso a los recursos genéticos. El relevamiento federal realizado, muestra que todas las jurisdicciones competentes disponen de normas y/o procedimientos administrativos para el otorgamiento de permisos de acceso en línea con el Protocolo de Nagoya. El 77 % de los casos, posee normativa específica, mientras que en el 23% restante se rigen con procedimientos administrativos para otorgar los permisos. Además, todsa las jurisdicciones emite por escrito su decisión, y el 91% formaliza el procedimiento mediante disposiciones o resoluciones. Este alto grado de formalización evidencia la existencia de procesos estandarizados y predecibles, que garantizan un tratamiento equitativo y no arbitrario de las solicitudes.
ES
Yes
EN
La información sobre cómo acceder al régimen de APB se encuentra disponible a través de los puntos de contacto nacionales (Punto Focal y Autoridad Nacional Competente) y de los registros publicados en el Centro de Intercambio de Información sobre APB, los cuales incluyen datos de contacto y referencias a la normativa aplicable. Las autoridades competentes provinciales difunden la información por distintos canales de comunicación, principalmente mediante sus sitios web institucionales y/o comunicación por correo electrónico. No obstante, tanto usuarios nacionales como extranjeros pueden contactar a las autoridades a través de los puntos de contacto publicados en la plataforma internacional, las consultas se centralizan y se derivan a la jurisdicción provincial o nacional correspondiente, asegurando el acceso a la información y la orientación adecuada.
ES
Yes
EN
Yes
EN
Las autoridades competentes nacionales o jurisdiccionales adoptan las decisiones sobre el acceso a los recursos genéticos por escrito en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo con el relevamiento federal realizado para este informe, el 100 % de las jurisdicciones emite decisiones escritas y el 91 % lo hace mediante disposiciones o resoluciones, de acuerdo con el orden jerárquico de la autoridad firmante.
ES
Yes
EN
Argentina ha dispuesto que las decisiones sobre el acceso a los recursos genéticos deben adoptarse por escrito mediante Autorizaciones de Acceso, emitidas por las respectivas autoridades nacionales y provinciales competentes de acuerdo con el procedimiento explicado anteriormente. En ese sentido y en relación con el relevamiento federal realizado para este informe, el 100 % de las jurisdicciones emite decisiones escritas y el 91 % lo hace mediante disposiciones o resoluciones, de acuerdo con el orden jerárquico de la autoridad firmante. En el marco de la Resolución SGAyDS N.º 410/2019, la Autorización de Acceso constituye el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente acredita que se ha otorgado el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido las condiciones mutuamente acordadas conforme al Protocolo de Nagoya. La misma resolución establece los requisitos para el otorgamiento de los Certificados de Cumplimiento, constancia expedida por la Autoridad Nacional Competente que acredita que el acceso al recurso genético se realizó conforme a la normativa aplicable a la jurisdicción correspondiente y este se publica en el Centro de Intercambio de Información sobre APB.
ES
1006
EN
Permisos de investigación que implican APB emitidos por las jurisdicciones competentes entre 2019 y 2025, de acuerdo con la información consolidada a nivel nacional.
ES
Yes, to some extent
EN
El número de certificados de cumplimiento actualmente publicados en el Centro de Intercambio de Información sobre APB es de 244. Este número corresponde a permisos de acceso emitidos por las autoridades competentes provinciales que fueron posteriormente acreditados por los usuarios ante la Autoridad Nacional Competente para su publicación como certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente. En el marco del sistema federal y dado que la obligación de tramitar el certificado de cumplimiento a nivel nacional recae en el usuario, se observa una brecha entre el total de permisos de acceso emitidos por las jurisdicciones y el volumen de certificados efectivamente tramitados y publicados.
ES
Yes
EN
Las condiciones mutuamente acordadas (CMA) se integran en los permisos de acceso emitidos por las autoridades competentes cuando la investigación tiene fines no comerciales. En los casos con fines comerciales, las CMA se formalizan mediante contratos o convenios específicos entre las partes involucradas. También, la Resolución SGAyDS N° 410/2019 establece pautas mínimas y uniformes para la tramitación de autorizaciones de acceso con fines comerciales que orientan el contenido de las CMA e incluyen, entre otros aspectos: los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones para la transferencia del material, disposiciones sobre la distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos —incluidos los aspectos vinculados con la propiedad intelectual—, el tratamiento de nuevos usos, el plazo y prórroga del contrato, cláusulas de confidencialidad y los mecanismos de resolución de controversias.
ES
No
EN
En vez de optar por un modelo contractual único a nivel nacional, Argentina posee pautas generales (en línea con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya) y normativa nacional y provincial. Luego, en función del caso y la necesidad se redactan los contratos según sus propias especificidades.
ES
La experiencia nacional indica que la implementación de un marco normativo y administrativo específico para el acceso a los recursos genéticos, —conformado por la Ley 27.246 y la Resolución SGAyDS N.º 410/2019— permitió establecer procedimientos comunes y previsibles para la tramitación de permisos en las distintas jurisdicciones. Este marco, junto con las competencias de las provincias y de la Administración de Parques Nacionales sobre los recursos naturales en sus territorios, contribuye a ordenar las solicitudes de acceso y a alinear la práctica administrativa con las disposiciones del Protocolo de Nagoya.
En términos operativos, se observa heterogeneidad en las capacidades técnicas e institucionales entre jurisdicciones para la emisión de autorizaciones de acceso, así como la necesidad de seguir fortaleciendo la articulación entre los distintos actores involucrados. En relación con las condiciones mutuamente acordadas, se han registrado pocos casos con fines comerciales, por lo que esta dimensión aún se encuentra en una etapa de ajuste y aprendizaje.
En este contexto, se continúa trabajando con las autoridades competentes de cada jurisdicción para armonizar criterios, mejorar los procedimientos y promover una implementación gradual y coordinada del régimen de acceso, en consonancia con el carácter federal del país y con las disposiciones del Protocolo de Nagoya.
En términos operativos, se observa heterogeneidad en las capacidades técnicas e institucionales entre jurisdicciones para la emisión de autorizaciones de acceso, así como la necesidad de seguir fortaleciendo la articulación entre los distintos actores involucrados. En relación con las condiciones mutuamente acordadas, se han registrado pocos casos con fines comerciales, por lo que esta dimensión aún se encuentra en una etapa de ajuste y aprendizaje.
En este contexto, se continúa trabajando con las autoridades competentes de cada jurisdicción para armonizar criterios, mejorar los procedimientos y promover una implementación gradual y coordinada del régimen de acceso, en consonancia con el carácter federal del país y con las disposiciones del Protocolo de Nagoya.
Part IV - Measures on fair and equitable benefit-sharing (Article 5)
Yes
EN
Para los recursos genéticos de origen argentino, la Ley 27.246 y la Resolución SGAyDS N° 410/2019 establecen que el acceso debe realizarse con consentimiento fundamentado previo de la autoridad competente y sobre la base de condiciones mutuamente acordadas que prevén la participación en los beneficios. En este marco, las autoridades competentes adoptaron distintas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las autorizaciones de acceso que emiten. En el contexto del sistema federal, la Autoridad Nacional Competente aplica medidas orientadas a garantizar que los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos se compartan con las autoridades competentes jurisdiccionales que aportan dichos recursos. A nivel nacional, el cumplimiento de estos requisitos se verifica durante la tramitación de los certificados de cumplimiento, de manera previa a su publicación en el Centro de Intercambio de Información sobre APB. Asimismo, se mantiene una coordinación permanente con las autoridades ambientales jurisdiccionales y con otros organismos nacionales (en particular en los ámbitos de Salud, Agricultura y Ciencia y Técnica) con el fin de fortalecer progresivamente la aplicación de las disposiciones del artículo 5, con especial atención en la correcta documentación del origen legal de los recursos y en la incorporación de cláusulas de participación en los beneficios y en las condiciones mutuamente acordadas. Por otra parte, la Autoridad Nacional Competente, en su carácter de punto de verificación, monitorea las solicitudes de exportación e importación de recursos genéticos para su utilización. En los casos en los que se trata de recursos genéticos provistos por otros países y utilizados en territorio argentino, se requiere que los usuarios presenten documentación que acredite origen y tenencia legales. Esta información se comunica a través del punto de verificación en el Centro de Intercambio de Información sobre APB, contribuyendo a que los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos de otros países se compartan con la Parte que los aporta, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Protocolo.
ES
Yes
EN
Argentina cuenta con una legislación que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales (PIyCL) con personería jurídica —incluyendo la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial—, lo que proporciona la base jurídica para su participación en los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos en aquellos casos en que resultan directamente involucrados. En varias jurisdicciones provinciales, los procedimientos de autorización de acceso contemplan la participación de PIyCL, así como la inclusión de cláusulas de participación en los beneficios en las autorizaciones de investigación y/o en las condiciones mutuamente acordadas.
ES
Yes
EN
Argentina cuenta con una legislación que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales (PIyCL) con personería jurídica —incluyendo la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial—, lo que proporciona la base jurídica para su participación en los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos en aquellos casos en que resultan directamente involucrados. En varias jurisdicciones provinciales, los procedimientos de autorización de acceso contemplan la participación de PIyCL, así como la inclusión de cláusulas de participación en los beneficios en las autorizaciones de investigación y/o en las condiciones mutuamente acordadas.
ES
La experiencia nacional muestra la incorporación de la obligación de compartir beneficios en el marco jurídico y administrativo común, la incorporación de cláusulas de participación en beneficios en las autorizaciones de acceso y en contratos o convenios, y el uso del Certificado de Cumplimiento y del punto de verificación como herramientas para ordenar la información relativa al origen legal y a la utilización de los recursos genéticos.
Part V - Measures on compliance with domestic legislation or regulatory requirements on ABS (Articles 15 and Article 16) and monitoring the utilization of genetic resources (Article 17)
Yes
EN
Como se ha mencionado, la Subsecretaría de Ambiente tiene una doble función: por un lado, actúa como Autoridad Nacional Competente para emitir certificados de cumplimiento y publicar la información pertinente en el Centro de Intercambio de Información sobre APB; por otro lado, cumple el rol de punto de verificación. En consecuencia, a nivel nacional existen dos mecanismos principales de control: por un lado, la obligación del usuario de acreditar el cumplimiento del marco de acceso (consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas) ante la Autoridad Nacional Competente al momento de solicitar el certificado de cumplimiento; por otro lado, la verificación en las operaciones de exportación e importación de material genético/biológico destinado a ser utilizado en los términos del Protocolo de Nagoya. Este sistema reviste particular importancia en el contexto del arreglo federal del país, en el que las provincias tienen el dominio originario de los recursos genéticos y lel Estado nacional debe garantizar que la utilización de esos recursos respete las decisiones de las autoridades competentes jurisdiccionales. Para los recursos genéticos con origen en otras Partes, el control se ejerce a través del punto de verificación en el momento de la exportación o importación, exigiendo a los usuarios documentación que demuestre el origen legal y la tenencia en el país proveedor, así como el cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas. En este marco, se trabaja con otros organismos nacionales con competencias específicas, promoviendo que, en los casos pertinentes, se solicite la intervención o consulta previa al área de ambiente para contemplar el cumplimiento del Protocolo de Nagoya. Con estas medidas se busca asegurar la disponibilidad de información básica para la trazabilidad y la vigilancia de la utilización de los recursos genéticos dentro de la jurisdicción argentina.
ES
No
EN
No se han presentado casos
ES
No
EN
No se han presentado casos
ES
Yes
EN
Como se ha mencionado, a nivel nacional, el sistema se estructura en torno a dos mecanismos principales de control. Por un lado, la obligación del usuario de acreditar ante la Autoridad Nacional Competente el cumplimiento del marco de acceso al momento de solicitar el certificado de cumplimiento donde debe constar si hay PIyCL involucradas. Por otro, la verificación en las operaciones de exportación e importación de material genético o biológico destinado a ser utilizado en los términos del Protocolo de Nagoya. Por tanto, cuando se trata de recursos genéticos asociados a conocimientos tradicionales aportados por otros países y utilizados en territorio argentino, se requiere que los usuarios acrediten documentación que demuestre el origen legal y la tenencia en el país proveedor, a la vez que se genera un comunicado del punto de verificación en el Centro de Intercambio de Información sobre APB. Durante el período abarcado por el presente informe no se registraron tramitaciones de acceso a conocimientos tradicionales asociados en el marco de la Resolución SGAyDS N°410/2019.En consecuencia, no se generaron beneficios específicos vinculados a dichos conocimientos. La implementación efectiva de estas disposiciones se encuentra en una etapa inicial, con avances orientados principalmente a la elaboración de herramientas conceptuales y al desarrollo de acciones de fortalecimiento de capacidades dirigidas a PIyCL.
ES
No
EN
No se han presentado casos
ES
No
EN
No se han presentado casos
ES
Yes, in all cases
EN
La Subsecretaría de Ambiente, en su carácter de Autoridad Nacional Competente y punto de verificación, establece como requisito que los usuarios proporcionen información relatva al origen del recurso genético, la autoridad proveedora, la existencia de consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente acordadas y el uso previsto del recurso, en el marco de los trámites de exportación e importación de material genético. Dicha información se utiliza para verificar que el acceso se haya realizado conforme al marco normativo aplicable y, cuando corresponde, para la emisión de comunicados del punto de verificación, los cuales son registrados en los sistemas nacionales y en el Centro de Intercambio de Información sobre APB. El funcionamiento del punto de verificación se implementa en coordinación con otras autoridades nacionales y provinciales.
ES
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
En el marco del sistema federal, la mayoría de las provincias ha incorporado en sus autorizaciones y acuerdos de acceso cláusulas que establecen para los usuarios la obligación de informar a la autoridad competente sobre el avance de las investigaciones, los resultados obtenidos y, en su caso, eventuales modificaciones en el uso previsto de los recursos genéticos. El relevamiento federal indica que aproximadamente el 86 % de las provincias incluye disposiciones relativas al intercambio de información en sus acuerdos. Estas cláusulas prevén, que las condiciones, limitaciones y restricciones establecidas en los permisos sean comunicadas expresamente a terceros y que la obligación de informar se mantenga aún en los casos de transferencia del recurso genético. En consecuencia, las condiciones mutuamente acordadas incorporan obligaciones de presentación de informes y de comunicación periódica, lo que permite disponer de información relevante para el seguimiento del cumplimiento y de la utilización de los recursos genéticos.
ES
Yes
EN
A nivel nacional se utilizan diversas herramientas y sistemas de información para apoyar la vigilancia de la utilización de los recursos genéticos. La información vinculada a las autorizaciones de acceso, las operaciones de exportación/importación y la emisión de certificados de cumplimiento se gestiona de manera estandarizada y se complementa con la publicación de certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente en el Centro de Intercambio de Información sobre APB, lo que permite contar con datos sistematizados sobre los usos autorizados. De manera complementaria, se encuentra en desarrollo un sistema de información en línea para la gestión de APB, consistente en una aplicación web estandarizada disponible para todas las provincias a través de usuarios autorizados. Esta herramienta permitirá registrar de manera uniforme la información relativa a autorizaciones, usuarios, transferencias a terceros y retorno de beneficios, así como generar informes a nivel provincial y consolidar la información a nivel nacional, con el objetivo de fortalecer la disponibilidad, trazabilidad y organización de la información necesaria para la vigilancia de la utilización de los recursos genéticos en el país.
ES
Se cuenta con un marco normativo nacional, — integrado por la Ley 27.246 y la Resolución SGAyDS N° 410/2019 — que, en articulación con las competencias provinciales sobre los recursos naturales, ha permitido establecer un sistema de cumplimiento que comprende la emisión de autorizaciones de acceso, certificados de cumplimiento y la designación de un punto de verificación nacional vinculado al Centro de Intercambio de Información sobre APB. Este esquema se contribuye a una mayor trazabilidad de las autorizaciones y a la disponibilidad de información básica sobre la utilización y los movimientos de recursos genéticos.
No obstante, se identifican diversas dificultades, entre las que se destacan las diferencias en las capacidades institucionales y en los sistemas de información entre las distintas jurisdicciones, la existencia de un único punto de verificación formalmente designado y la disponibilidad limitada de personal técnico con dedicación exclusiva en la mayoría de las jurisdicciones.
En este contexto, el sistema de cumplimiento y vigilancia se encuentra operativo principalmente en la fase de autorización y certificación, mientras que el seguimiento a largo plazo del uso de los recursos y su articulación con la gestión de beneficios constituyen aspectos pendientes que requieren ser fortalecidos. En este sentido, el desarrollo de un sistema de información en línea para la gestión de APB se orienta a mejorar la organización de los datos, la trazabilidad y la capacidad de monitoreo a nivel federal.
No obstante, se identifican diversas dificultades, entre las que se destacan las diferencias en las capacidades institucionales y en los sistemas de información entre las distintas jurisdicciones, la existencia de un único punto de verificación formalmente designado y la disponibilidad limitada de personal técnico con dedicación exclusiva en la mayoría de las jurisdicciones.
En este contexto, el sistema de cumplimiento y vigilancia se encuentra operativo principalmente en la fase de autorización y certificación, mientras que el seguimiento a largo plazo del uso de los recursos y su articulación con la gestión de beneficios constituyen aspectos pendientes que requieren ser fortalecidos. En este sentido, el desarrollo de un sistema de información en línea para la gestión de APB se orienta a mejorar la organización de los datos, la trazabilidad y la capacidad de monitoreo a nivel federal.
Part VI - Measures on compliance with mutually agreed terms (Article 18)
When filling this section, Parties are encouraged to coordinate at national level to draw from the expertise of other institutions dealing with contractual law, private international law or domestic measures related to access to justice (decision NP-3/1, paragraph 22)
Yes
EN
En el marco de la Resolución SGAyDS N.° 410/2019 y de los procedimientos provinciales de acceso, se promueve la incorporación de cláusulas relativas a la resolución de controversias en las condiciones mutuamente acordadas, en concordancia con los dispuesto en el artículo 18 del Protocolo de Nagoya. El relevamiento de alcance federal indica que aproximadamente el 86 % de las provincias incluye disposiciones específicas sobre resolución de controversias en sus acuerdos y autorizaciones de acceso, lo que contribuye a brindar un encuadre jurídico claro y previsible a las relaciones entre las partes.
ES
Yes
EN
El ordenamiento jurídico argentino reconoce la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia para la resolución de controversias derivadas de contratos y acuerdos, incluidas las condiciones mutuamente acordadas vinculadas al acceso a recursos genéticos y a la participación en beneficios. En este marco, las partes pueden someter sus controversias a la jurisdicción competente y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones previstos en las CMA, de conformidad con las disposiciones del derecho civil y comercial aplicables.
ES
Yes
EN
El marco constitucional y legal argentino garantiza el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para las personas humanas y jurídicas, lo que incluye la posibilidad de accionar ante los tribunales en caso de incumplimiento de condiciones mutuamente acordadas vinculadas al acceso y a la utilización de recursos genéticos.
ES
Yes
EN
Desde muy tempranamente rige en la Argentina una amplia normativa internacional, regional y nacional en materia de cooperación jurídica internacional que facilita el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros. Esta normativa operará en el caso de que se persiga en el país el reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos extranjeros dimanantes de la aplicación del correspondiente mecanismo de solución de controversias para el arreglo de disputas que surjan de las condiciones mutuamente acordadas entre proveedores y usuarios de recursos genéticos, en armonía y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Argentina mediante el Protocolo de Nagoya. Tales regulaciones pueden encontrarse en distintas fuentes: tratados internacionales, Código Civil y Comercial de la Nación, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y, teniendo en cuenta la estructura federal de la Argentina, también podemos encontrar normas aplicables en los Códigos de Procedimiento provinciales. El mecanismo que resulte de aplicación dependerá del Estado Parte del Protocolo de Nagoya en que se dicte la sentencia o laudo, en función de las circunstancias particulares y/o lo estipulado en las condiciones mutuamente acordadas. En efecto, en la Argentina resultan de aplicación las normas que en la materia se encuentran contenidas en el CPCCN -o sus equivalentes en los códigos procesales provinciales- y la Ley Nro. 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional de 2018 (LACI), pero ellas serán sustituidas y/o complementadas por las previsiones de la normativa internacional que obligue al país en el caso concreto. Por regla general, se exige el reconocimiento jurisdiccional de los tribunales nacionales para que las sentencias o laudos extranjeros valgan como tales en Argentina y puedan ser equiparados a una sentencia nacional. Dicho reconocimiento tramita a través del incidente de "exequátur", por el cual el juez con competencia dentro del territorio argentino para conocer del reconocimiento verifica que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 517 del CPCCN -o sus equivalentes de los códigos procesales provinciales o de los tratados internacionales aplicables.
ES
La experiencia de implementación evidencia que la incorporación de condiciones mutuamente acordadas directamente en las autorizaciones de acceso y, cuando corresponde, en contratos específicos para usos comerciales, ha permitido avanzar de manera progresiva en la inclusión de cláusulas relativas a la vigencia de los acuerdos, presentación de informes periódicos, las restricciones de uso y los mecanismos de resolución de controversias. Estas medidas han contribuido a fortalecer el encuadre jurídico de las autorizaciones y a clarificar las obligaciones asumidas por los usuarios.
No obstante, el relevamiento de alcance federal ha puesto de manifiesto algunas brechas, entre las que se destacan la ausencia de un modelo contractual estándar a nivel nacional, las diferencias en las capacidades jurídicas e institucionales entre las distintas jurisdicciones y la existencia de casos de uso comercial que aún no cuentan con el correspondiente certificado de cumplimiento. Estas situaciones ponen de relieve la necesidad de reforzar la articulación entre los permisos de acceso, las condiciones mutuamente acordadas y la certificación de cumplimiento en el Centro de Intercambio de Información sobre APB.
En este contexto, se encuentra en desarrollo el diseño de una herramienta informática en línea orientada a facilitar a las jurisdicciones la gestión integrada de permisos, contratos y certificados de cumplimiento, con el objetivo de mejorar la trazabilidad, el intercambio de información y el seguimiento de las autorizaciones de acceso, como así también fortalecer el sistema de cumplimiento y vigilancia en el marco de la implementación del régimen de acceso y participación en los beneficios
No obstante, el relevamiento de alcance federal ha puesto de manifiesto algunas brechas, entre las que se destacan la ausencia de un modelo contractual estándar a nivel nacional, las diferencias en las capacidades jurídicas e institucionales entre las distintas jurisdicciones y la existencia de casos de uso comercial que aún no cuentan con el correspondiente certificado de cumplimiento. Estas situaciones ponen de relieve la necesidad de reforzar la articulación entre los permisos de acceso, las condiciones mutuamente acordadas y la certificación de cumplimiento en el Centro de Intercambio de Información sobre APB.
En este contexto, se encuentra en desarrollo el diseño de una herramienta informática en línea orientada a facilitar a las jurisdicciones la gestión integrada de permisos, contratos y certificados de cumplimiento, con el objetivo de mejorar la trazabilidad, el intercambio de información y el seguimiento de las autorizaciones de acceso, como así también fortalecer el sistema de cumplimiento y vigilancia en el marco de la implementación del régimen de acceso y participación en los beneficios
Part VII - Measures addressing special considerations (Article 8)
Yes
EN
La Resolución SGAyDS N° 410/2019 establece pautas mínimas y uniformes para el acceso a los recursos genéticos, incluyendo la previsión de procedimientos administrativos simplificados para proyectos de investigación científica de índole no comercial. En este marco, la mayoría de las jurisdicciones aplica autorizaciones de acceso que no requieren la celebración de contratos complejos en los casos de investigación académica básica, lo que facilita el desarrollo de actividades científicas por parte de instituciones nacionales y extranjeras, sin perjuicio del mantenimiento de los mecanismos de control sobre los recursos genéticos. De acuerdo con el relevamiento de alcance federal, aproximadamente el 70 % de las jurisdicciones aplica medidas simplificadas de acceso para investigación no comercial, en consonancia con el artículo 8(a) del Protocolo de Nagoya y con las pautas establecidas en la Resolución N°410/19.
ES
Yes
EN
En situaciones de emergencia que pueden afectar la salud humana, animal o vegetal, Argentina recurre principalmente a los marcos sectoriales vigentes —, como los vinculados a la sanidad animal y vegetal y en salud pública — a fin de facilitar el acceso oportuno a los recursos biológicos necesarios. Estas intervenciones se articulan, en la medida de lo posible, con el marco general de acceso a recursos genéticos. Desde la perspectiva específica del Protocolo de Nagoya, el país se encuentra en una etapa de convergencia normativa entre los regímenes aplicables a situaciones de emergencia y el régimen de APB. En este contexto, aún no se dispone de un protocolo nacional estandarizado que regule de manera integral la participación en los beneficios derivados de estos supuestos; por ejemplo, en el marco del desarrollo de vacunas u otras tecnologías sanitarias.
ES
Yes
EN
En situaciones de emergencia sanitaria y fitosanitaria se prioriza, a través de los marcos sectoriales competentes, el acceso expeditivo a los recursos biológicos necesarios para investigación y desarrollo de medidas de prevención y control. Al mismo tiempo, se reconoce la necesidad de que los mecanismos de participación justa y equitativa en los beneficios resulten compatibles con el acceso oportuno y asequible a tratamientos, aspecto que continúa siendo objeto de desarrollo en el marco de convergencia entre las normas aplicables a situaciones de emergencia y el régimen de APB.
ES
Yes
EN
Argentina ha reconocido la importancia estratégica de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su rol central en la seguridad alimentaria. En este sentido, el régimen de acceso a recursos genéticos se articula con las políticas y marcos específicos del sector agropecuario, incluida la aplicación de instrumentos internacionales especializados, como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8(c) y el artículo 4 del Protocolo de Nagoya. Esta articulación se materializa a través de una coordinación permanente con autoridades competentes en materia de semillas, sanidad y producción agropecuaria, con el objetivo de evitar solapamientos regulatorios y asegurar que las medidas relativas al acceso y a la participación en los beneficios no afecten la disponibilidad de materiales genéticos esenciales para la producción y la investigación agrícola.
ES
Entre las principales lecciones aprendidas se destaca que la aplicación de medidas simplificadas de acceso para la investigación no comercial ha facilitado el desarrollo de actividades científicas y de conservación, al reducir cargas administrativas y sin menoscabo del control sobre los recursos genéticos. Asimismo, estas experiencias han permitido generar aprendizajes institucionales y establecer progresivamente los circuitos administrativos requeridos para la implementación del Protocolo de Nagoya, incluyendo el ajuste de procedimientos, flujos de información y mecanismos de seguimiento que resultarán necesarios en casos de mayor complejidad, en particular aquellos con fines comerciales.
Part VIII - Measures related to indigenous peoples and local communities (Articles 6, 7 and 12)
Yes
EN
Se cuenta con un listado oficial de comunidades con personería jurídica actualizado al año 2023, que se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – dependiente de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior
ES
Yes, to some extent
EN
El marco jurídico nacional y provincial, que incluye la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, reconoce derechos específicos a los pueblos indígenas y comunidades locales (PIyCL). En este contexto, a partir del año 2020, el país ha avanzado en el desarrollo de un conjunto de instrumentos específicos vinculados a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. Éste comprende, entre otros, lineamientos de política nacional, pautas orientativas para la elaboración de códigos de conducta y orientaciones para el desarrollo de protocolos comunitarios.
ES
Yes, to some extent
EN
El marco jurídico nacional y provincial, que incluye la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, reconoce derechos específicos a los pueblos indígenas y comunidades locales (PIyCL). En este contexto, diversas jurisdicciones han incorporado la participación de PIyCL en sus normativas de APB sobre recursos genéticos. No obstante, la implementación operativa de estos mecanismos en el marco del Protocolo de Nagoya aún se encuentra en proceso de consolidación.
ES
Yes, to some extent
EN
A partir del año 2020, el país ha avanzado en el desarrollo de un conjunto de instrumentos específicos que comprenden, entre otros, lineamientos de política nacional, pautas orientativas para la elaboración de códigos de conducta y orientaciones para el desarrollo de protocolos comunitarios.
ES
Yes, to some extent
EN
A partir del año 2020, el país ha avanzado en el desarrollo de un conjunto de instrumentos específicos vinculados a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. Este conjunto comprende, entre otros, lineamientos de política nacional, pautas orientativas para la elaboración de códigos de conducta y orientaciones para el desarrollo de protocolos comunitarios.
ES
Yes, to some extent
EN
A partir del año 2020, el país ha avanzado en el desarrollo de un conjunto de instrumentos específicos vinculados a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. Éste comprende, entre otros, lineamientos de política nacional, pautas orientativas para la elaboración de códigos de conducta y orientaciones para el desarrollo de protocolos comunitarios.
ES
Yes
EN
A nivel nacional y provincial, las Autoridades Competentes requieren a los usuarios declaraciones juradas relativas al cumplimiento de las obligaciones vinculadas a PIyCL, en coherencia con las pautas mínimas y uniformes acordadas a nivel federal. Estas medidas se complementan con acciones de capacitación y sensibilización dirigidas a autoridades como a usuarios, en las que participan representantes de comunidades y organizaciones indígenas, lo que contribuye a una mayor comprensión de las obligaciones derivadas del Protocolo de Nagoya.
ES
Yes, to some extent
EN
A partir del año 2020, el país ha avanzado en el desarrollo de un conjunto de instrumentos específicos que comprenden, entre otros, lineamientos de política nacional, pautas orientativas para la elaboración de códigos de conducta y orientaciones para el desarrollo de protocolos comunitarios.
ES
Yes
EN
Las medidas adoptadas para la implementación del Protocolo de Nagoya han sido diseñadas teniendo en cuenta que no deben restringir el uso e intercambio consuetudinarios de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales dentro de los pueblos indígenas y comunidades locales.
ES
Argentina cuenta con un marco jurídico que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales y ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y capacidades institucionales, entre los que se destacan propuestas normativas vinculadas a los conocimientos tradicionales asociados, instancias de formación y trabajos orientados a la elaboración de protocolos comunitarios para el acceso a los conocimientos tradicionales.
Durante el período comprendido por el presente informe, no se han tramitado casos formales de acceso a conocimientos tradicionales asociados en el marco de la Resolución SGAyDS N°410/2019, ni se han generado beneficios específicos por esta vía.
En la siguiente fase de implementación se prevé avanzar en la consolidación de procedimientos claros, previsibles y coordinados entre la Autoridad Nacional Competente, las provincias y las comunidades, a fin de aplicar de manera gradual y efectiva estas disposiciones en el marco del Protocolo de Nagoya.
Durante el período comprendido por el presente informe, no se han tramitado casos formales de acceso a conocimientos tradicionales asociados en el marco de la Resolución SGAyDS N°410/2019, ni se han generado beneficios específicos por esta vía.
En la siguiente fase de implementación se prevé avanzar en la consolidación de procedimientos claros, previsibles y coordinados entre la Autoridad Nacional Competente, las provincias y las comunidades, a fin de aplicar de manera gradual y efectiva estas disposiciones en el marco del Protocolo de Nagoya.
Part IX - Contribution to conservation and sustainable use (Article 9) and benefits received
Yes
EN
Argentina alienta a que los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos se orienten a la conservación de la biodiversidad y a su utilización sostenible, en coherencia con la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción (ENByPA), así como con el marco de implementación del Protocolo de Nagoya. En este contexto, las autoridades competentes jurisdiccionales han comenzado a incorporar en los permisos de acceso y en las condiciones mutuamente acordadas cláusulas que orientan los beneficios derivados, hacia actividades de investigación aplicada, monitoreo y fortalecimiento de capacidades relevantes para la conservación y el manejo de la biodiversidad.
ES
Yes, to some extent
EN
Los permisos de investigación y las condiciones mutuamente acordadas han favorecido el desarrollo de proyectos que incluyen actividades de monitoreo, estudios de biodiversidad y fortalecimiento de capacidades técnicas, lo que aporta insumos relevantes para la gestión y el manejo de los recursos. No obstante, los efectos directos sobre la conservación a nivel de ecosistemas aún son incipientes.
ES
Yes
EN
- Access fees and/or up-front payments
- Milestone payments, royalties and/or license fees
79350
EN
Los beneficios monetarios registrados corresponden a un número acotado de casos de uso comercial de implementación recientes, observándose un incremento en los montos percibidos durante el año 2025. Una proporción significativa del total informado se concentra en dicho período, en el marco de condiciones mutuamente acordadas, celebradas entre las jurisdicciones competentes y los usuarios.
Yes
EN
- Sharing of information, research results
- Scientific collaboration and/or joint publications
- Access to and transfer of technology
- Capacity-building, capacity development and/or trainings
De acuerdo con la información proporcionada por las jurisdicciones, una proporción significativa de los beneficios no monetarios se vincula con el intercambio de resultados de investigación, la provisión de equipamiento y la realización de actividades de capacitación, lo que ha contribuido al fortalecimiento de las capacidades técnicas para el estudio y la gestión de la biodiversidad.
Los principales destinatarios de estos beneficios han sido los organismos provinciales competentes en materia de biodiversidad, la Administración de Parques Nacionales y entidades de ciencia y técnica, tales como institutos de investigación y universidades. En conjunto, los 1.006 permisos de investigación emitidos entre 2019 y 2025 han generado un flujo sostenido de información y colaboración científica con las jurisdicciones, contribuyendo al desarrollo de conocimientos relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad
Los principales destinatarios de estos beneficios han sido los organismos provinciales competentes en materia de biodiversidad, la Administración de Parques Nacionales y entidades de ciencia y técnica, tales como institutos de investigación y universidades. En conjunto, los 1.006 permisos de investigación emitidos entre 2019 y 2025 han generado un flujo sostenido de información y colaboración científica con las jurisdicciones, contribuyendo al desarrollo de conocimientos relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad
Not applicable
EN
EN
EN
Not applicable
EN
EN
Los beneficios no monetarios han constituido, hasta el momento, la modalidad más frecuente y visible de participación en los beneficios, particularmente a través de la generación de información y de la creación y fortalecimiento de capacidades. En contraste, la obtención y canalización de beneficios monetarios continúa siendo limitada y concentrada en un número reducido de casos, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en la incorporación efectiva de cláusulas de distribución de beneficios en las condiciones mutuamente acordadas, así como en el fortalecimiento de los mecanismos administrativos para su gestión. Asimismo, se identifica la necesidad de profundizar las acciones de sensibilización y concientización dirigidas a todos los actores involucrados, en particular respecto del valor estratégico de los recursos genéticos provenientes de la biodiversidad y de su contribución a la conservación y uso sostenible en el marco del Protocolo de Nagoya
Part X - Transboundary Cooperation (Article 11)
No
EN
Durante el período considerado en el presente informe, no se han registrado casos concretos que hayan requerido el establecimiento de arreglos formales específicos de cooperación transfronteriza en relación con recursos genéticos compartidos in situ con otras Partes. No obstante, Argentina mantiene su disposición a cooperar con los países vecinos con los que comparte ecosistemas y especies, en el marco del respeto de los derechos soberanos de cada Estado sobre sus recursos naturales y conforme al enfoque bilateral que rige el régimen de APB.
ES
No
EN
Durante el período informado, no se han tramitado casos formales de acceso a conocimientos tradicionales en el marco de la Resolución SGAyDS N°410/2019, ni se han presentado situaciones que requieran acuerdos específicos de cooperación transfronteriza entre Partes.
ES
Argentina mantiene su disposición a cooperar y ha incorporado esta dimensión en la agenda de trabajo conjunto con las jurisdicciones fronterizas. Sin embargo, durante el período analizado no se registran casos de cooperación en este ámbito.
Part XI - Model contractual clauses, codes of conduct, guidelines and best practices and/or standards (Articles 19 and 20)
Yes
EN
La Resolución SGAyDS N.° 410/2019 y el trabajo desarrollado en el marco de la implementación del Protocolo de Nagoya han servido de referencia para que las provincias incorporen de manera progresiva cláusulas en sus acuerdos de acceso, en particular en materia de resolución de controversias y propiedad intelectual. El relevamiento de alcance federal indica que alrededor del 86 % de las provincias incluye relativas a la resolución de controversias y que el 77 % incorpora cláusulas vinculadas a la propiedad intelectual en sus acuerdos. A la fecha Argentina no cuenta con un modelo contractual estandarizado adoptado a nivel nacional, no obstante, se han identificado y utilizado esquemas contractuales recurrentes que constituyen una base relevante para el desarrollo futuro de cláusulas contractuales modelo, de carácter más sistematizado entre jurisdicciones
ES
Yes
EN
Se ha promovido el desarrollo y la utilización de herramientas de orientación destinadas a usuarios del régimen de APB, incluyendo códigos de conducta, guías y buenas prácticas elaboradas por instituciones científicas y organismos nacionales.
ES
El desarrollo progresivo de cláusulas estándar y de herramientas sectoriales — tales como manuales, guías y materiales en línea — ha resultado útil para orientar a los usuarios y reducir la incertidumbre jurídica, particularmente en el ámbito académico y de la investigación aplicada.
Part XII - Awareness-raising and capacity (Articles 21 and 22)
Yes
EN
Se han adoptado diversas medidas orientadas a aumentar la concientización sobre la importancia de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales asociados y las cuestiones relativas al acceso y la participación en los beneficios. En el marco del proyecto PNUD GEF ARG16/G54, así como de las actividades desarrolladas posteriormente por la Subsecretaría de Ambiente, se llevaron a cabo acciones de difusión, jornadas abiertas, presentaciones en ámbitos académicos y actividades dirigidas a autoridades, instituciones científicas, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y representantes de comunidades indígenas. Estas iniciativas incluyeron la elaboración y difusión de materiales de divulgación, recursos web y presentaciones de referencia, que continúan utilizándose para explicar de manera general el alcance del Protocolo de Nagoya, la Ley 27.246 y la Resolución SGAyDS N°410/2019. Si bien aún no se cuenta con una estrategia formal de comunicación específica sobre APB, las acciones realizadas han contribuido a instalar la temática en distintos sectores y a mejorar el conocimiento básico de las obligaciones y conceptos asociados.
ES
No
EN
Si bien aún no se dispone de una estrategia formal específica, las acciones realizadas han contribuido a instalar la temática en distintos sectores y a mejorar el conocimiento básico de las obligaciones y conceptos asociados.
ES
Yes
EN
Se han adoptado medidas específicas orientadas a la creación y al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos vinculados con la implementación del Protocolo de Nagoya. El proyecto PNUD GEF ARG16/G54 constituyó el principal instrumento de apoyo en la etapa inicial, a través de la realización de talleres de trabajo exclusivos con las jurisdicciones provinciales, asistencias técnicas y espacios de articulación federal, orientados a facilitar la puesta en marcha de los procedimientos de acceso, certificación y participación en beneficios en cada jurisdicción. Posteriormente, la Subsecretaría de Ambiente dio continuidad a estas acciones mediante actividades de formación técnica dirigidas tanto a las provincias como a usuarios y organismos nacionales —entre ellos, instituciones científicas y otros organismos con competencias sectoriales —, a través de talleres específicos sobre la Resolución SGAyDS N°410/2019, capacitaciones en materia de regulación de recursos genéticos y APB, así como la participación en instancias regionales y globales de creación de capacidades. Estas acciones han contribuido a consolidar conocimientos y procedimientos básicos para la aplicación del régimen de APB, no obstante, persisten diferencias en la disponibilidad de recursos humanos y técnicos entre las jurisdicciones.
ES
- Number of people trained: (1135)
- Number of workshops/trainings: (44)
- Number of active capacity-building and development initiatives: (3)
La Subsecretaría de Ambiente organiza su acciones en torno a ejes de trabajo permanentes vinculados con la implementación del Protocolo de Nagoya, que comprenden (i) fortalecimiento del marco normativo de acceso y distribución de beneficios a nivel nacional y provincial; (ii) fortalecimiento de las capacidades institucionales, a través de acciones de capacitación y de coordinación interinstitucional; (iii) conservación y uso sostenible de los recursos genéticos, incluyendo acciones de monitoreo y la promoción de prácticas de manejo compatibles con el régimen de APB; y (iv) desarrollo y aplicación de los procedimientos administrativos y de evaluación técnica establecidos por la Resolución SGAyDS N.° 410/2019, que regulan las solicitudes de certificado de cumplimiento, las operaciones de exportación/importación y las autorizaciones de acceso
ES
No
EN
Argentina no ha adoptado, hasta el momento, medidas específicas orientadas a crear y desarrollar capacidades o fortalecer recursos humanos e institucionales de otras Partes para la aplicación del Protocolo de Nagoya. La participación del país se ha dado principalmente en espacios internacionales y regionales de intercambio de experiencias.
ES
Las actividades de formación y de acompañamiento técnico dirigidas a las autoridades provinciales y a los organismos nacionales han constituido la herramienta más eficaz para avanzar en la puesta en marcha del régimen de acceso y participación en los beneficios, al permir la difusión de criterios comunes y la aclaración de aspectos operativos vinculados con la aplicación de la Ley 27.246 y de la Resolución SGAyDS N°410/2019. Asímismo, las acciones de capacitación dirigidas a usuarios e instituciones científicas han contribuido a una mejor comprensión de las obligaciones asociadas a la utilización de recursos genéticos y de los procedimientos administrativos correspondientes.
Entre las principales dificultades identificadas se destacan la heterogeneidad de las capacidades técnicas e institucionales entre las jurisdicciones, la ausencia de una estrategia formal de comunicación específica sobre el régimen APB y las limitaciones en materia de recursos humanos con dedicación exclusiva en esta temática, lo que condiciona la frecuencia y el alcance de las actividades de creación de capacidad.
En este contexto, se continúa trabajando de manera progresiva en la consolidación de las capacidades instaladas, en el mantenimiento y fortalecimiento los espacios federales de articulación con las provincias y en la continuidad de las instancias de capacitación dirigidas a usuarios y organismos nacionales, a fin de que la concienciación y el desarrollo de capacidades acompañen la implementación gradual y efectiva del Protocolo de Nagoya en todo el territorio nacional.
Entre las principales dificultades identificadas se destacan la heterogeneidad de las capacidades técnicas e institucionales entre las jurisdicciones, la ausencia de una estrategia formal de comunicación específica sobre el régimen APB y las limitaciones en materia de recursos humanos con dedicación exclusiva en esta temática, lo que condiciona la frecuencia y el alcance de las actividades de creación de capacidad.
En este contexto, se continúa trabajando de manera progresiva en la consolidación de las capacidades instaladas, en el mantenimiento y fortalecimiento los espacios federales de articulación con las provincias y en la continuidad de las instancias de capacitación dirigidas a usuarios y organismos nacionales, a fin de que la concienciación y el desarrollo de capacidades acompañen la implementación gradual y efectiva del Protocolo de Nagoya en todo el territorio nacional.
Part XIII - Technology transfer, collaboration and cooperation (Article 23)
Yes
EN
Argentina cuenta con un sistema de ciencia y técnica consolidado y ha colaborado, en cierta medida, en programas de investigación científica y técnica vinculados al acceso y la participación en los beneficios. En este marco, instituciones nacionales de investigación y desarrollo, junto con diversas jurisdicciones provinciales, han participado en proyectos de investigación sobre recursos genéticos de la biodiversidad nativa y en iniciativas de cooperación con organismos internacionales y socios extranjeros. A través de estos proyectos y de espacios regionales y globales de trabajo sobre marcos nacionales de APB, se han impulsado acciones de investigación aplicada, intercambio de experiencias y fortalecimiento de capacidades, que han contribuido a articular a la Autoridad Nacional Competente con el sistema científico y tecnológico del país.
ES
La principal lección aprendida es que la transferencia de tecnología y la cooperación científica se han materializado principalmente como beneficios de carácter no monetarios asociados a proyectos de investigación — como el acceso a equipamiento, técnicas analíticas y la formación/capacitación de recursos humanos), más que en compromisos explícitamente establecidos en los acuerdos de participación en beneficios.
A partir de la consulta realizada a las provincias para este informe se identificaron, como principales ámbitos de colaboración, la participación en proyectos de investigación con financiamiento externo, el acompañamiento y facilitación de proyectos internacionales de muestreos para taxonomía molecular y promoción de acuerdos/convenios de cooperación científica entre instituciones argentinas e instituciones académicas extranjeras.
A partir de la consulta realizada a las provincias para este informe se identificaron, como principales ámbitos de colaboración, la participación en proyectos de investigación con financiamiento externo, el acompañamiento y facilitación de proyectos internacionales de muestreos para taxonomía molecular y promoción de acuerdos/convenios de cooperación científica entre instituciones argentinas e instituciones académicas extranjeras.
Part XIV - Financial resources (Article 25) and resource mobilization
No
EN
No se han destinado fondos a otras Partes
ES
Yes
EN
La implementación del Protocolo de Nagoya en Argentina contó con el cofinanciamiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM/GEF) a través del proyecto PNUD ARG 16/G54 “Promoviendo la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre APB en Argentina”, ejecutado por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y continuado por la Subsecretaría de Ambiente. Este proyecto ha constituido la principal fuente de financiamiento externo para actividades de fortalecimiento normativo, creación de capacidades y desarrollo de herramientas de implementación del régimen de APB, complementado con cofinanciación nacional en efectivo y en especie comprometida por el propio Ministerio/Subsecretaría.
ES
- From the Global Environmental Facility (GEF)
908000
EN
Yes, to some extent
EN
A nivel nacional, el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable primero, y posteriormente la actual Subsecretaría de Ambiente, han asignado recursos humanos y financieros dentro de sus presupuestos generales para cumplir las funciones de Autoridad Nacional Competente y operar los procedimientos previstos en la Resolución SGAyDS N.° 410/2019 (certificados de cumplimiento, autorizaciones de acceso y exportación/importación). Existe un subprograma presupuestario para financiar acciones en Biodiversidad que incluye la gestión de los recursos genéticos. Sin embargo, no hay una asignación presupuestaria específica y claramente identificable en el presupuesto del organismo. De acuerdo con el relevamiento de alcance federal, en la mayoría de las provincias las acciones vinculadas a APB también se ejecutan con cargo a los presupuestos generales de ambiente u otras áreas afines, sin contar con mecanismos específicos de asignación presupuestaria para este tema.
ES
Yes
EN
A nivel nacional, la Subsecretaría de Ambiente cuenta con personal con dedicación a tiempo completo a las funciones directamente relacionadas con la implementación del Protocolo de Nagoya y de la Resolución SGAyDS N.° 410/2019, con el apoyo de otros recursos humanos que contribuyen a de manera parcial a estas tareas dentro de la estructura técnica del área. A nivel provincial, de acuerdo con el relevamiento federal, en la mayoría de las jurisdicciones se observa la existencia de equipos de trabajo reducidos, generalmente integrados por menos de tres personas vinculadas a la temática, que compatibilizan las funciones de APB con otras responsabilidades en materia de biodiversidad.
ES
One
EN
La principal experiencia de movilización de recursos para la implementación del Protocolo de Nagoya en Argentina ha sido el proyecto PNUD/GEF ARG16/G54, a través del cual se canalizaron recursos financieros y cooperación técnica internacional destinados al fortalecimiento del marco normativo de APB, el fortalecimiento de capacidades en las provincias y el desarrollo de herramientas de gestión, tales como procedimientos administrativos, sistemas de información y materiales de capacitación y sensibilización.
A nivel subnacional, el relevamiento realizado con las provincias indica que, en ausencia de presupuestos específicos, la movilización de recursos se ha apoyado principalmente en la participación en actividades financiadas por el mencionado proyecto y en la reasignación de recursos humanos dentro de las áreas ambientales existentes. Esta modalidad ha permitido avanzar en la implementación del marco APB durante el período analizado y permite identificar la relevancia de contar, a futuro, con mecanismos de financiamiento más estables y previsibles para su funcionamiento.
A nivel subnacional, el relevamiento realizado con las provincias indica que, en ausencia de presupuestos específicos, la movilización de recursos se ha apoyado principalmente en la participación en actividades financiadas por el mencionado proyecto y en la reasignación de recursos humanos dentro de las áreas ambientales existentes. Esta modalidad ha permitido avanzar en la implementación del marco APB durante el período analizado y permite identificar la relevancia de contar, a futuro, con mecanismos de financiamiento más estables y previsibles para su funcionamiento.
El proyecto PNUD/GEF ARG16/G54 concluyó su ejecución, habiéndose destinado los fondos movilizados al fortalecimiento del marco normativo de APB, al desarrollo de capacidades y a la elaboración de herramientas técnicas para la implementación del Protocolo de Nagoya.
Finalizado el proyecto, las acciones de implementación continúan principalmente con recursos humanos y financieros provenientes de los presupuestos generales del área ambiental, tanto a nivel nacional como provincial, mientras en paralelo, se evalúan y gestionan nuevas oportunidades de financiamiento internacional. En este contexto, los fondos movilizados en la etapa inicial se consideran determinantes para poner en funcionamiento el marco de APB, mientras la sostenibilidad a largo plazo dependerá de la consolidación de asignaciones presupuestarias internas y de la eventual obtención de nuevos apoyos externos.
Finalizado el proyecto, las acciones de implementación continúan principalmente con recursos humanos y financieros provenientes de los presupuestos generales del área ambiental, tanto a nivel nacional como provincial, mientras en paralelo, se evalúan y gestionan nuevas oportunidades de financiamiento internacional. En este contexto, los fondos movilizados en la etapa inicial se consideran determinantes para poner en funcionamiento el marco de APB, mientras la sostenibilidad a largo plazo dependerá de la consolidación de asignaciones presupuestarias internas y de la eventual obtención de nuevos apoyos externos.
La movilización de recursos externos a través de proyectos ha sido un elemento clave durante la etapa inicial de implementación del Protocolo de Nagoya, sin embargo, por sí sola no constituye una base suficiente para garantizar la sostenibilidad a largo plazo. En este sentido, se identifica la necesidad de incorporar progresivamente las funciones vinculadas a APB en los presupuestos operativos regulares de las jurisdicciones nacionales y provinciales, así como de fortalecer los equipos técnicos con personal con dedicación específica, de modo de asegurar continuidad en las acciones y disponer de capacidad adecuada para la gestión y el monitoreo del sistema.
Part XV - Measures related to other international instruments (Article 4)
Yes
EN
Argentina es Parte en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
ES
Yes
EN
El TIRFAA se aplica a través de las políticas y marcos normativos específicos para los recursos fitogenéticos destinados a la alimentación y la agricultura. En este contexto, se utilizan los acuerdos tipo previstos por el Tratado para el acceso a los recursos incluidos en su sistema multilateral y se trabaja, en coordinación con las autoridades competentes del sector agropecuario, en la gestión de colecciones y bancos de germoplasma conforme a lo establecido en dicho instrumento. Estas medidas se implementan de manera complementaria al marco nacional de acceso y participación en beneficios establecido en virtud del Protocolo de Nagoya, respetando el carácter especializado del Tratado para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
ES
Part XVI - Optional additional information
EN